Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Estado de México

En el Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente; asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho, siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional.

La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado por un Comisionado Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del Estado, de los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población. (Art. 18 CPELSM)

© Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice.