Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Tratados Internacionales

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, a través de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Esto quiere decir que un tratado es aquel documento suscrito por dos o más Estados, en los cuales asumen distintas obligaciones y compromisos. Los tratados pueden ser de diferentes materias tales como económicos, ambientales, derechos humanos, entre otros.

Cabe mencionar que un tratado busca que haya un beneficio para los Estados, sin embargo, en materia de derechos humanos el beneficio es para las personas.

Sabías que… para que un tratado/protocolo/convención internacional pueda incorporarse en el ordenamiento jurídico mexicano, debe pasar por un proceso llamado ratificación. Para que se logre la ratificación del documento, primero, se debe de establecer el acuerdo y la persona representante de México en el exterior, generalmente el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la firma, cabe mencionar que, dentro de la firma del instrumento internacional, los países pueden emitir ciertas reservas, lo que significa que el Estado se abstiene a ciertas cuestiones que se estipulan en el documento a ratificar.

Posteriormente, dicho documento es revisado por el Senado de la República, con el fin de denotar la constitucionalidad que el acuerdo tiene con respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de estar conforme, da su aprobación, por lo que se procede a la ratificación, para que el instrumento internacional pueda ser aplicado en el país debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En esta sección, podrás consultar los diferentes tratados internacionales ratificados (con plena vigencia) por México con respecto al derecho humano al agua y al saneamiento.

Título Texto
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 14
(…)
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
(…)
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
(...)
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
(...)
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadArtículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
Convenio III de Ginebra Relativo al Trato Debido de los Prisioneros de Guerra Artículo 20 (…)
La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados agua potable y alimentos en cantidad suficiente, así como ropa y la necesaria asistencia médica; tomará las oportunas precaucione para garantizar su seguridad durante la evacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisioneros evacuados.
Artículo 26
La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que se les asignen. Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Está autorizado el consumo de tabaco.…
Artículo 29
La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campamentos y para prevenir las epidemias. Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones conformes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza. En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán instalaciones separadas. Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los campamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en cantidad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad, dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios.
Convenio IV de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra Artículo 85 La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra…
Artículo 89 La ración alimentaria diaria de los internados será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantenerlos en buen estado de salud y para impedir trastornos por carencia de nutrición; se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los internados. Recibirán éstos, además, los medios para condimentar por sí mismos los suplementos de alimentación de que dispongan. Se les proporcionará suficiente agua potable. Estará autorizado el consumo de tabaco…
Artículo 127 (…) La Potencia detenedora proporcionará a los internados, durante el traslado, agua potable y alimentos en cantidad, calidad y variedad suficientes para mantenerlos en buen estado de salud, así como ropa, alojamiento conveniente y la asistencia médica necesaria. Tomará las oportunas medidas de precaución para garantizar su seguridad durante el traslado y hará, antes de su salida, la lista completa de los internados trasladados…
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)Artículo 5
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:
(…)
b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
(….)
Convenio sobre la Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167) Artículo 32
1. En toda obra o a una distancia razonable de ella deberá disponerse de un suministro suficiente de agua potable.
2. En toda obra o a una distancia razonable de ella, y en función del número de trabajadores y de la duración del trabajo, deberán facilitarse y mantenerse los siguientes servicios:
(a) instalaciones sanitarias y de aseo;
(a) Instalaciones para cambiarse de ropa y para guardarla y secarla;
(b) Locales para comer y para guarecerse durante interrupciones del trabajo provocadas por la intemperie.
3. Deberán preverse instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras.
Convenio Internacional del Trabajo No. 120 relativo a la Higiene en el Comercio y en las Oficinas, 1964 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm.120)
Artículo 12 Se deberá poner a disposición de los trabajadores, en cantidad suficiente, agua potable o cualquier otra bebida sana.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento…
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
(…)
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador) Artículo 11
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público y particularmente a adoptar para garantizar este derecho las siguientes medidas:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunicad (sic);
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d.La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables

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