Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Instrumentos Declarativos

En esta sección, se refieren los distintos instrumentos internacionales de carácter declarativo, es decir, aquellos que no son de obligatoriedad, pero reflejan una responsabilidad internacional debido a la conformidad de los Estados para su creación. En sí, estos documentos no requieren ratificación por el Estado mexicano, solo necesitan la anuencia del mismo para su adopción.

La persona servidora pública que represente a México en el exterior, ya sea el jefe o jefa de la misión diplomática, o bien la persona titular del Ejecutivo Federal, firman el documento y, en ese momento, el Estado mexicano da a conocer su conformidad con lo establecido en dicho instrumento y, por ende, asume una responsabilidad de cumplir con lo ahí estipulado.

Este tipo de documentos se generan principalmente dentro de una cumbre o conferencia internacional, en la cual se discute un tema en específico, por lo que los Estados, tomando en cuenta los principios de cooperación, se unen para atenderlo.

A continuación, se presentan los documentos declarativos relacionados con los derechos humanos al agua y al saneamiento respecto de los cuales México ha manifestado su conformidad.

Título Texto
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio HumanoPrincipio 2.
Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Declaración de Dublín sobre el Agua y del Desarrollo Sostenible Principio No. 1
-El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
Principio No. 2-El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
Principio No. 3
-La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.
Principio No. 4
-El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
Declaración y Programa de Acción de Viena 47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe concederse particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica. En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la extrema pobreza.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Regla 15
Las instalaciones de saneamiento serán adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno y en forma aseada y decente.
Regla 18
1. Se exigirá de los reclusos aseo personal y, a tal efecto, se les facilitará agua y los artículos de aseo indispensables para su salud e higiene.
2. A fin de que los reclusos puedan mantener un aspecto decoroso que les permita conservar el respeto de sí mismos, se les facilitarán medios para el cuidado del cabello y de la barba y para que puedan afeitarse con regularidad.
Regla 22
1. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
2. Todo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
Regla 35
1. El médico o el organismo de salud pública competente hará inspecciones
periódicas y asesorará al director del establecimiento penitenciario con
respecto a:
a) la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;
b) la higiene y el aseo de las instalaciones y de los reclusos;
c) las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación;
d) la calidad y el aseo de la ropa y la cama de los reclusos;
e) la observancia de+E15 las reglas relativas a la educación física y la práctica deportiva cuando estas actividades no sean organizadas por personal especializado.
Regla 42
Las condiciones de vida generales a las que se hace referencia en las presentes reglas, incluidas las relativas a la iluminación, la ventilación, la climatización, el saneamiento, la nutrición, el agua potable, el acceso al aire libre y el ejercicio físico, la higiene personal, la atención de la salud y un espacio personal suficiente, se aplicarán a todos los reclusos sin excepción.
Regla 43
1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:
a) el aislamiento indefinido;
b) el aislamiento prolongado;
c) el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;
d) las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;
e) los castigos colectivos.
2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción
por faltas disciplinarias.
3. Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad 34. Las instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente.
37. Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales. Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable.
Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad 1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Principios de Rectores de los Desplazamientos Internos Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad: a) alimentos indispensables y agua potable;
b) cobijo y alojamiento básicos;
c) vestido adecuado; y
d) servicios médicos y de saneamiento indispensables.
3. Se tratará en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la planificación y distribución de los servicios básicos.
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional3.6 En sus estrategias de reducción de la pobreza, los Estados también deberían conceder prioridad a la prestación de servicios básicos a los más pobres y a la inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso universal a la enseñanza primaria, la atención sanitaria básica, la creación de capacidad en relación con las buenas prácticas, el agua potable, un saneamiento adecuado y la justicia, y apoyando programas de alfabetización, de enseñanza de aritmética elemental y sobre buenas prácticas de higiene.
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/64/292 1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/58/217 1. Proclama el período de 2005 a 2015 Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, que dará comienzo el 22 de marzo de 2005, Día Mundial del Agua.
2. Decide que el Decenio tenga como objetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente y contenidos en el Programa 211 y el Plan para su ulterior ejecución2 , la Declaración del Milenio5 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo3 y, según proceda, los objetivos determinados durante los períodos de sesiones 12° y 13° de la Comisión de Desarrollo Sostenible.;
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/55/196 1. Proclama el año 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce
2. Invita al Subcomité de Recursos Hídricos del Comité Administrativo de Coordinación a que haga las veces de entidad coordinadora del Año Internacional del Agua Dulce y elabore propuestas preliminares pertinentes para su examen por la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones, incluidas las posibles fuentes de financiación, sobre las actividades que podrían realizarse en todos los niveles, según proceda;
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/54/175 12. Reafirma que, el completo reconocimiento de los derechos del desarrollo.
(a) El derecho a la comida y a agua limpia son derechos humanos fundamentales y su promoción constituye una moral imperativa de los Gobiernos y de la comunidad internacional.
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/68/157 1. Proclama el período de 2005 a 2015 Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, que dará comienzo el 22 de marzo de 2005, Día Mundial del Agua.
2. Decide que el Decenio tenga como objetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente y contenidos en el Programa 211 y el Plan para su ulterior ejecución2 , la Declaración del Milenio5 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo3 y, según proceda, los objetivos determinados durante los períodos de sesiones 12° y 13° de la Comisión de Desarrollo Sostenible.;
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/70/1 El Objetivo 6 se refiere a “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”.
Metas:
6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad
6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial
6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua
6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda
6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos
6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización
6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento
Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas A/Res/70/169 (…)
5. Exhorta a los Estados a que:
a) Garanticen la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad entre las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes;
b) Den la debida consideración a los compromisos relativos a los derechos humanos al agua potable y el saneamiento al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular mediante la plena aplicación del sexto Objetivo;
c) Vigilen continuamente y analicen periódicamente el estado de realización de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento;
d) Determinen la existencia de cuadros persistentes en que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento de todas las personas sin discriminación no se respeten, protejan o hagan efectivos y aborden sus causas estructurales al formular políticas y asignar recursos presupuestarios dentro de un marco más amplio, realizando al mismo tiempo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios;
e) Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y en pie de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento y velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento, que incluya medidas para reducir el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar a fin de hacer frente a los efectos negativos de la insuficiencia de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación y proteger a las mujeres y las niñas de amenazas o agresiones físicas o de la violencia sexual mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a los servicios sanitarios fuera de su hogar o practican la defecación al aire libre;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 2/104 Decide pedir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectúe, dentro de los límites de los recursos existentes, un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya conclusiones y recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período de sesiones.
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 7/22 Decide nombrar, por un período de tres años, a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, que se ocupará de:
a) Entablar un diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas;
b) Impulsar la labor realizando un estudio, en cooperación con los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas y reflejando las opiniones de éstos, y en cooperación también con el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación, en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento;
c) Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 7;
d) Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género
e) Trabajar en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los órganos de tratados, y teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes;
f) Presentar un informe, con conclusiones y recomendaciones, al Consejo en su décimo período de sesiones;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 12/8 4. Exhorta a los Estados a que:
a) Creen un entorno propicio para encarar el problema de la falta de saneamiento en todos los niveles, mediante, según proceda, la presupuestación, la legislación, el establecimiento de marcos y mecanismos reglamentarios, de supervisión y de rendición de cuentas, la asignación de responsabilidades institucionales claras y la inclusión adecuada del saneamiento en las estrategias de reducción de la pobreza y los planes de desarrollo nacionales;
b) Reúnan, al nivel que corresponda, información actualizada, precisa y detallada sobre la cobertura del saneamiento en el país y las características de los hogares sin esos servicios o con servicios insuficientes y pongan esa información a disposición de todos los interesados;
c) Preparen, según proceda, planes de acción nacionales o locales, en colaboración con otras partes interesadas, para abordar la falta de servicios de saneamiento de forma integral, tomando debidamente en consideración la gestión de las aguas residuales, con inclusión del tratamiento y la reutilización;
d) Aseguren y promuevan el acceso de las comunidades locales a la información y su participación plena, libre y significativa en la elaboración, aplicación y vigilancia de los planes de acción mencionados;
e) Adopten un enfoque con una perspectiva de género en todo el proceso de formulación de las políticas pertinentes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de saneamiento de las mujeres y las niñas;
f) Organicen o apoyen, según proceda, campañas de sensibilización pública en gran escala, con miras a promover el cambio de comportamiento con respecto al saneamiento, y proporcionen información, en particular sobre el fomento de la higiene;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 15/9 8. Exhorta a los Estados a que:
a) Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender legislación, planes y estrategias integrales para el sector, incluidos los referentes al aspecto financiero, para alcanzar paulatinamente la plena realización de las obligaciones de derechos humanos referentes al acceso al agua potable segura y los servicios de saneamiento, sobre todo en las zonas en que actualmente esos servicios no se prestan o son insuficientes;
b) Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución en el suministro de agua potable segura y servicios de saneamiento y la participación activa, libre y auténtica de las comunidades locales afectadas y los interesados pertinentes;
c) Presten especial atención a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados, especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros;
d) Integren los derechos humanos en las evaluaciones de impacto a lo largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los servicios, según sea necesario;
e) Aprueben y apliquen marcos reguladores eficaces para todos los proveedores de servicios conforme a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, y permitan que las instituciones reguladoras públicas con capacidad suficiente se ocupen de vigilar y hacer cumplir esa reglamentación;
f) Garanticen la existencia de remedios eficaces para las violaciones de derechos humanos estableciendo mecanismos de rendición de cuentas accesibles al nivel adecuado;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 16/2 5. Alienta al/a la Relator/a Especial a que, en el desempeño de su mandato:
a) Promueva la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento, entre otros medios, siguiendo prestando especial atención a las soluciones prácticas en relación con el ejercicio de dicho derecho, particularmente en el contexto de las misiones a los países, y siguiendo los criterios de disponibilidad, calidad, accesibilidad física, asequibilidad y aceptabilidad;
b) Preste particular atención a las personas que pertenecen a grupos vulnerables y marginados, especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros;
c) Procure determinar los retos y obstáculos que se oponen a la plena efectividad del derecho humano al agua potable y el saneamiento, así como las deficiencias de la protección en este campo, y siga señalando las buenas prácticas y los factores propicios a este respecto;
d) Vigile la forma en que se realiza el derecho humano al agua potable y el saneamiento en todo el mundo;
e) Prosiga el diálogo con los gobiernos y, si procede, con autoridades locales, organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales competentes, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, tales como los pueblos indígenas;
f) Formule recomendaciones sobre objetivos para después de la conclusión en 2015 del proceso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con especial referencia a la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento; y también siga formulando recomendaciones adicionales que puedan ser de ayuda para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el Objetivo 7, si procede;
g) Siga trabajando en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos;
h) Siga informando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;
i) Facilite la prestación de asistencia técnica en relación con el derecho humano al agua potable y el saneamiento, por ejemplo con la participación de las partes interesadas que corresponda;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 18/1 7. Exhorta a los Estados a que:
a) Vigilen de continuo y analicen periódicamente la realización del derecho al agua potable y el saneamiento con arreglo a los criterios de disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad;
b) Evalúen las políticas, programas y actividades existentes en materia de agua y saneamiento, teniendo debidamente en cuenta la ordenación de las aguas residuales y en particular su tratamiento y reutilización, controlen los recursos destinados a aumentar el acceso adecuado, identifiquen las partes interesadas y evalúen su capacidad;
c) Preparen planes y estrategias integrales en que se definan las responsabilidades de todos los agentes del sector del agua y el saneamiento, con objeto de lograr progresivamente la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento para todos, o reconsideren y revisen estos planes y estrategias, según proceda, para garantizar su compatibilidad con los principios y normas de derechos humanos;
d) Valoren si el actual marco legislativo y de políticas es acorde con el derecho al agua potable y el saneamiento y lo deroguen, enmienden o adapten según proceda para garantizar el cumplimiento de los principios y normas de los derechos humanos;
e) Garanticen la plena transparencia del proceso de seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes de acción, proyectos y programas en materia de agua y saneamiento, y aseguren la participación libre, efectiva, significativa y no discriminatoria de todas las personas y comunidades interesadas, y en particular de las personas desfavorecidas, marginadas y vulnerables, en el proceso de planificación entre otros;
f) Establezcan metas de acceso a corto plazo para la prestación de un servicio universal, dando prioridad a la prestación de un servicio básico a todos antes de mejorar el servicio de quienes ya lo reciben;
g) Establezcan indicadores —entre ellos datos desglosados— basándose en criterios de derechos humanos, para verificar los avances y detectar las deficiencias que deban corregirse y las dificultades que deban afrontarse;
h) Aseguren la financiación, hasta el máximo de los recursos disponibles, para aplicar todas las medidas necesarias a fin de que los sistemas de agua y saneamiento sean sostenibles y los servicios estén al alcance de todos, al tiempo que se garantiza que los recursos asignados no se limitan a la infraestructura, sino que incluyen también recursos para actividades de regulación, funcionamiento y mantenimiento, estructura institucional y administrativa y medidas estructurales, en particular el aumento de la capacidad;
i) Establezcan un marco regulador a fin de que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que, cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país;
j) Establezcan un marco para la rendición de cuentas que incluya mecanismos adecuados de supervisión y recursos legales, con inclusión de medidas para superar los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia y a otros mecanismos de rendición de cuentas, así como el desconocimiento de la ley y los derechos humanos y de la posibilidad de reivindicar esos derechos;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 21/2 11. Exhorta a los Estados a que:
a) Den prioridad, en la forma apropiada, a la financiación de servicios de agua potable y saneamiento, prestando especial atención a la ampliación de su acceso a los sectores que carecen de ellos o tienen un acceso insuficiente, incluidas medidas dirigidas a identificar a las personas más marginadas, excluidas y desfavorecidas desde el punto de vista del acceso a servicios de agua potable y saneamiento, desarrollar la capacidad de los encargados de adoptar decisiones y los profesionales para poner en marcha estrategias y conceptos centrados específicamente en el suministro sostenible de servicios de agua potable y saneamiento a los pobres que carecen de ellos, y desarrollar iniciativas específicas que tengan más probabilidades de llegar hasta los más marginados y desfavorecidos y mejorar su situación;
b) Consideren la posibilidad de aumentar el porcentaje de la ayuda internacional destinada al agua potable y el saneamiento, e incorporen un enfoque basado en los derechos humanos;
c) Verifiquen si el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es asequible para determinar si se requieren medidas específicas para asegurar que las contribuciones de los hogares sean asequibles y se mantengan en esos niveles, entre otras cosas, mediante la regulación y la supervisión efectivas de todos los proveedores de esos servicios;
d) Promuevan la transparencia de los presupuestos y otras formas de financiación, así como de los programas y proyectos de todos los actores que tienen relación con el sector del agua y el saneamiento, a fin de asegurar una base de planificación adecuada en relación con los sectores más vulnerables y marginados de la sociedad, y de servir de base para los procesos de adopción de decisiones y políticas en los sectores público y privado;
e) Consulten con las comunidades sobre soluciones adecuadas para asegurar el acceso sostenible al agua potable y el saneamiento;
f) Aseguren la sostenibilidad del acceso a servicios de agua potable y saneamiento, entre otras formas dotando de capacidad a los organismos públicos de todos los niveles para el desempeño de sus funciones en la cadena de prestación de servicios, la adecuada presupuestación de los costes, incluidos los de mantenimiento, y el establecimiento de un sistema normativo adecuado y efectivo;
Resolución del Consejo de Derechos Humanos 24/18 13.Exhorta a los Estados a que:
a) Incorporen el principio de la sostenibilidad en las medidas adoptadas para hacer realidad el derecho humano al agua potable y el saneamiento, tanto en tiempos de estabilidad económica como de crisis económica y financiera;
b) Prioricen adecuadamente la financiación para el mantenimiento y el funcionamiento, a fin de lograr y mantener la sostenibilidad y evitar el retroceso en la prestación de servicios, y provean, de manera apropiada, de la regulación y la supervisión independientes de los sectores del agua y el saneamiento, así como de mecanismos de rendición de cuentas para tratar las prácticas que socaven la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento;
c) Lleven a cabo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en los que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios;

© Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice.